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Incoterms 2020: cómo elegir el correcto al exportar

Portada — Incoterms 2020

Los Incoterms® 2020 son las reglas internacionales que definen, en una operación de exportación, quién entrega, quién paga y quién asume el riesgo en cada tramo del trayecto. Son once términos de tres letras —FOB, CIF, DDP y el resto— y aparecen en toda cotización de comercio internacional.

Si vendes o piensas exportar, el Incoterm que elijas no es un detalle administrativo: decide tu precio final, tu exposición en cada embarque y si el comprador acepta o no tu oferta. Y como casi nadie explica cómo elegir, la mayoría termina copiando el del vecino.

Esta guía no repite el listado de definiciones. Se concentra en lo que sí cuesta dinero: cómo se elige el Incoterm correcto, dónde se te va el margen si te equivocas y qué cambió en la versión 2020.

Qué son los Incoterms 2020 y por qué deciden tu precio

Las reglas Incoterms® las publica la Cámara de Comercio Internacional (ICC), y llevan usándose en los contratos de compraventa internacional desde 1936. La versión vigente es la de 2020. Su función es simple y muy valiosa: evitar que cada parte interprete a su manera dónde termina su responsabilidad.

Por eso el Incoterm no es un dato decorativo de la factura. Cada término reparte de forma distinta tres cosas:

  • El costo — flete, seguro, gastos portuarios, despacho aduanero, derechos de importación.
  • El riesgo — en qué punto exacto el producto deja de ser tu problema si se daña o se pierde.
  • La obligación documental — quién tramita qué, y quién paga los trámites.

Mueve el Incoterm de EXW a DDP y el mismo producto puede cambiar de precio en un 40% o más, sin que hayas tocado el margen: lo que cambió es cuánto del trayecto va incluido en tu factura.

Los 11 Incoterms 2020, agrupados por modo de transporte

La primera división que hay que entender es esta: siete términos sirven para cualquier medio de transporte y cuatro son exclusivos del marítimo. Usar un término marítimo en un envío aéreo es uno de los errores más comunes y deja la operación sin cobertura clara.

Grupo Incoterms
Cualquier modo de transporte EXW · FCA · CPT · CIP · DAP · DPU · DDP
Solo marítimo y fluvial FAS · FOB · CFR · CIF

Dónde se transfiere el riesgo: la letra chica que decide todo

Aquí está lo que casi nadie lee y es lo que más caro sale. En los términos C (CFR, CIF, CPT, CIP) el costo y el riesgo no se transfieren en el mismo punto. Tú pagas el flete hasta destino, pero el riesgo pasa al comprador mucho antes — normalmente cuando la mercancía se entrega al transportista o se carga a bordo.

Traducido: puedes estar pagando el transporte de una carga que ya no es tu responsabilidad, y si se pierde en el camino el problema es del comprador aunque la factura la pagaste tú. Entender esto evita discusiones carísimas.

Incoterm El riesgo pasa al comprador…
EXW En tu local. Desde ahí, todo es del comprador — incluida la carga del camión.
FCA Cuando entregas la mercancía al transportista que el comprador designó.
FOB Cuando la carga está a bordo del buque en el puerto de origen.
CFR / CIF También a bordo. Pero tú pagas el flete (y en CIF, el seguro) hasta destino.
CPT / CIP Al entregar al transportista. Tú pagas el transporte (y en CIP, el seguro) hasta destino.
DAP En destino, sin descargar. El riesgo es tuyo casi hasta el final.
DPU En destino, ya descargado. Es el único término que obliga al vendedor a descargar.
DDP Lo asumes todo hasta destino, incluidos los derechos de importación.

Los cuatro Incoterms que se usan en la mayoría de las operaciones

De los once, cuatro concentran la enorme mayoría del comercio real. Conviene conocerlos bien antes que los otros siete.

EXW — Ex Works

El vendedor solo pone la mercancía disponible en su local. Es el término que menos te conviene si estás empezando, aunque parezca el más simple: le traslada al comprador toda la logística desde tu puerta, y muchos compradores no tienen cómo resolverla en tu país. Suele terminar en fricción o en que el comprador desaparece.

FOB — Free On Board

El más usado en exportación marítima y el más fácil de explicar: tú entregas y asumes el riesgo hasta que la carga está a bordo, en el puerto de origen. De ahí en adelante, del comprador. Es un punto de equilibrio razonable y por eso es el estándar de facto en muchas industrias.

CIF — Cost, Insurance and Freight

Igual que FOB en cuanto al riesgo, pero tú contratas y pagas el flete y el seguro hasta el puerto de destino. Le simplifica la vida al comprador y te da control sobre la logística; a cambio, tienes que costear bien el flete o el margen se te va ahí. Ojo con el seguro: en CIF la cobertura por defecto es la mínima.

DDP — Delivered Duty Paid

El extremo opuesto: asumes todo hasta la puerta del comprador, incluidos los derechos de importación. Es el término más cómodo para el comprador —y por eso el más vendible—, pero el más riesgoso para ti, porque depende de que puedas despachar la importación en el país de destino. No improvises un DDP sin saber si puedes cumplirlo.

Cómo elegir el Incoterm correcto: 5 preguntas

En vez de memorizar once definiciones, responde estas cinco. La respuesta te deja normalmente entre dos opciones, y de ahí sales con criterio.

Pregunta Qué te define
¿Tengo experiencia logística propia? Sin experiencia, evita EXW y DDP: uno te saca de la operación, el otro te exige todo.
¿Quién puede conseguir mejor flete? Si tu volumen te da tarifas mejores que las del comprador, te conviene cotizar C o D.
¿El envío es marítimo o no? FOB, CIF, CFR y FAS son solo marítimos. En aéreo o terrestre van FCA, CPT, CIP, DAP, DPU o DDP.
¿Puedo despachar la importación en destino? Si no tienes forma de pagar derechos en el país del comprador, no ofrezcas DDP.
¿Qué espera el comprador? Un comprador grande suele imponer FOB o EXW. Uno pequeño agradece CIF o DDP.

Regla práctica para empezar: si es tu primera exportación marítima, cotiza FOB. Es el término que más compradores entienden, deja tu responsabilidad en un punto claro y no te obliga a dominar la logística internacional ni la aduana del destino. Cuando controles tus costos, muévete a CIF.

Un Incoterm bien elegido no sirve de nada si la operación detrás no aguanta. Antes de tu primera cotización conviene tener resuelto lo básico: una empresa constituida que puedas acreditar —revisa cómo crear una LLC en Estados Unidos— y una cuenta bancaria en dólares para cobrar sin perder margen en cada transferencia.

Con el término elegido, el paso siguiente es ponerlo bien en tu oferta y traducirlo a números. Lo desarrollamos en cómo preparar una cotización de exportación y en cómo calcular el precio de exportación de un producto.

México → Estados Unidos por tierra, y envíos aéreos: qué Incoterm corresponde

Aquí está el caso que casi ninguna guía de Incoterms resuelve, y es el más común para un exportador mexicano: la mayor parte del comercio México–EE. UU. viaja por camión, no por barco. Y los términos que todo el mundo repite —FOB, CIF— no sirven para un envío terrestre.

«FOB is to be used only for maritime or inland waterway transportation, meaning port-to-port shipments.»

— ICC Academy, «FCA & FOB Incoterms® 2020 explained»

El equivalente terrestre de FOB es FCA

FCA (Free Carrier) es el término que cumple la misma función que FOB —el vendedor entrega y el comprador se hace cargo— pero sirve para cualquier modo de transporte. La propia ICC lo plantea así:

«FCA is suitable for any mode of transportation, including multimodal shipments involving two or more different modes of transportation.»

— ICC Academy, «FCA & FOB Incoterms® 2020 explained»

Con FCA tienes dos puntos de entrega posibles, y conviene pactar cuál antes de cotizar:

  • En tu local — cumples tu obligación cuando la mercancía está cargada sobre el vehículo que el comprador mandó a recogerla.
  • En otro punto acordado — una terminal de carga aérea, una terminal ferroviaria o una terminal de contenedores. Ahí cumples cuando entregas la carga lista para descargar.

En los dos casos, el despacho de exportación en México es tuyo. Eso no cambia respecto a FOB.

Qué término usar según tu caso

Esta tabla resuelve las dos situaciones: exportar a EE. UU. por tierra y hacer un envío aéreo.

Tu situación Incoterm Hasta dónde llegas
Camión a EE. UU.; el comprador contrata el flete FCA En tu bodega, cargado al camión que él manda
Camión a EE. UU.; tú contratas y pagas el flete CPT Hasta el destino acordado, sin seguro
Igual, pero con seguro a tu cargo CIP Hasta destino, con cobertura ampliada
Envías a la bodega del comprador en EE. UU., sin descargar DAP Hasta la puerta; el comprador descarga
Igual, pero descargando tú DPU Hasta destino, ya descargado
Todo incluido, con derechos de importación pagados DDP Hasta la puerta, con aranceles y despacho de EE. UU. a tu cargo
Envío aéreo; el comprador contrata el flete FCA En la terminal de carga aérea, listo para descargar
Envío aéreo; tú pagas el flete CPT / CIP Hasta el aeropuerto de destino

Ojo con «FOB Laredo» o «FOB Nuevo Laredo». Es una expresión que circula mucho en cotizaciones de carga terrestre entre México y Estados Unidos, pero está mal empleada: FOB es un término marítimo. Si tu envío va por camión, el término correcto es FCA. Usar la palabra equivocada no cambia el camión, pero sí deja el punto de entrega y la transferencia de riesgo sin definir con precisión — que es justo el momento en el que aparecen las disputas.

Antes de ofrecer un precio, define esto

Si tu primer comprador internacional llegó por una plataforma B2B y te pide una cotización, no contestes con un número todavía. Cada tramo que decidas incluir es costo que asumes tú. Aclara primero:

  1. Quién contrata el transporte — si es el comprador, vas a FCA; si eres tú, vas a CPT o CIP.
  2. El modo real del envío — camión, aéreo o marítimo. Determina qué términos puedes usar: FOB y CIF quedan fuera si no va por barco.
  3. Hasta dónde entregas — tu bodega, la terminal de carga o la puerta del comprador.
  4. Si vas a despachar la importación en EE. UU. — eso es DDP, y solo tiene sentido si tienes cómo hacerlo. Requiere que alguien figure como importador de registro y responda por los derechos.
  5. La cotización del flete real, antes de darla por buena. Un flete mal estimado en un CPT o un DDP se come el margen completo de la venta.

Si el producto puede acogerse a las preferencias arancelarias del T-MEC, el arancel de importación puede reducirse o eliminarse — pero eso depende de la clasificación y del origen de cada producto, y hay que verificarlo caso por caso antes de prometer un DDP competitivo.

De dónde sale ese primer comprador internacional

Hasta aquí sabes cómo entregar y cómo cotizar. Falta la otra mitad: a quién le ofreces. Y hay una buena noticia para quien no puede viajar a ferias ni tiene una red de contactos: hoy no hace falta tenerla.

Los marketplaces B2B son mercados digitales donde compradores de todo el mundo buscan proveedores por producto, país y capacidad. El más conocido es Alibaba.com —el mayor y el que más se usa desde Latinoamérica—, y junto a él operan otros como Global Sources, Made-in-China o Europages. Funcionan como un catálogo global: tú publicas lo que haces y ellos buscan.

Eso cambia el punto de partida. Antes, conseguir un comprador internacional exigía feria, viaje y agenda. Hoy un exportador de Guadalajara o de Medellín puede recibir su primera consulta desde Estados Unidos o Europa sin haber salido de su ciudad — siempre que su perfil transmita la confianza suficiente para que le escriban.

Y ahí se cruzan los dos mundos: el marketplace decide quién te encuentra; el Incoterm decide cómo entregas cuando ya te encontró. Los dos tienen que estar resueltos antes de prometer un precio, porque el comprador pregunta las dos cosas en el mismo mensaje: «¿cuánto?» y «¿cómo me lo mandas?».

Si estás en ese punto de partida, estos cuatro artículos siguen el orden natural:

Errores con los Incoterms que salen caros

  • Usar un término marítimo en un envío aéreo. Pasa muchísimo. Deja la operación sin un punto de entrega claro y abre la puerta a un reclamo.
  • Creer que en CFR y CIF el riesgo viaja con el flete. No viaja. Pagas hasta destino, pero el riesgo se transfirió antes. Es el malentendido más costoso de todos.
  • Ofrecer DDP sin poder despachar la importación. El comprador te paga por un servicio completo y tú quedas sin poder cumplirlo, con la carga retenida en aduana.
  • No ponerlo por escrito en la cotización. El Incoterm debe ir siempre en la oferta, con la versión: «FOB Manzanillo, Incoterms® 2020», no solo «FOB».
  • Confundir el Incoterm con el medio de pago. Son cosas distintas. FOB o DDP no dicen nada sobre cuándo ni cómo te pagan: eso se define aparte.

Incoterms 2020 vs. Incoterms 2010: qué cambió

Si vienes de la versión anterior, hay tres cambios que conviene conocer. El más comentado es el del término que desapareció:

«The former Delivered at Terminal (DAT) has been changed to Delivered at Place Unloaded (DPU) to emphasise that the place of destination can be any place and not just a «terminal», and to underscore the sole difference from Delivered at Place Unloaded (DPU) – under DAP the seller does not unload the goods, under DPU, the seller does unload the goods.»

— Cámara de Comercio Internacional (ICC), Incoterms® 2020

Los otros dos cambios que importan en la práctica:

  • El seguro en CIP subió de nivel. La ICC lo explica así: «The CIP Incoterms® rule now requires a higher level of cover, compliant with the Institute Cargo Clauses (A) or similar clauses.» En CIF se mantiene la cobertura mínima por defecto.
  • FCA se ajustó para resolver el caso de la carta de embarque con anotación «a bordo», que era un problema frecuente cuando se combina FCA con un crédito documentario.

Además, todos los costos de cada término se agrupan ahora en un solo artículo de la regla, para que puedas ver la lista completa de gastos de un vistazo. Fuente: ICC — Incoterms® 2020.

Preguntas frecuentes sobre los Incoterms

¿Cuál es el Incoterm más usado para exportar?

FOB. Es el estándar de facto en la exportación marítima porque deja el punto de responsabilidad en un lugar claro y fácil de entender para ambas partes.

¿Cuál es la diferencia real entre FOB y CIF?

El riesgo se transfiere en el mismo punto —cuando la carga está a bordo en origen—. La diferencia está en quién paga: en FOB el flete lo paga el comprador; en CIF lo pagas tú, junto con el seguro hasta el puerto de destino.

¿Puedo usar FOB en un envío aéreo?

No. FOB, CIF, CFR y FAS son exclusivos del transporte marítimo y fluvial. Para aéreo o terrestre usa FCA, CPT, CIP, DAP, DPU o DDP.

¿Quién paga los derechos de importación?

Depende del término. En DDP los paga el vendedor. En el resto —EXW, FCA, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAP y DPU— los paga el comprador, porque el despacho de importación es obligación suya.

¿Los Incoterms definen cuándo me paga el comprador?

No. Los Incoterms® reparten costo, riesgo y obligaciones documentales, pero no regulan el pago ni la transferencia de propiedad. Eso se pacta por separado, normalmente con carta de crédito, transferencia o el medio que acuerden las partes.

¿Debo poner la versión del Incoterm en la cotización?

Sí, siempre. La forma correcta es «FOB Manzanillo, Incoterms® 2020». Si no indicas la versión, cualquiera de las partes podría invocar una edición distinta y el acuerdo queda ambiguo.

¿Qué Incoterm conviene si estoy empezando a exportar?

FOB si el envío es marítimo, o FCA si no lo es. Ambos dejan tu responsabilidad en un punto claro, no te exigen dominar la aduana del país de destino y son los que más compradores reconocen.

¿Cuál es el equivalente terrestre de FOB?

FCA (Free Carrier). Cumple la misma función que FOB —tú entregas y el comprador se hace cargo— pero sirve para cualquier modo de transporte. FOB solo puede usarse en marítimo o fluvial, así que para exportar por camión a Estados Unidos el término correcto es FCA.

¿Qué Incoterm uso para un envío aéreo?

Depende de quién paga el flete. Si lo contrata el comprador, FCA: entregas la carga en la terminal aérea. Si lo pagas tú, CPT, o CIP si además asumes el seguro. Al destino también puedes llegar con DAP, DPU o DDP, según hasta dónde entregues y si te encargas de la importación.

¿Por qué no puedo usar FOB para un envío por camión?

Porque FOB está definido únicamente para transporte marítimo o fluvial, de puerto a puerto. En un envío terrestre no existe un buque donde la carga quede «a bordo», que es el punto donde FOB transfiere el riesgo. Sin ese punto, la responsabilidad queda sin definir.

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