Si escribiste «visa de inversionista» en Google, llegaste al lugar correcto. Pero conviene empezar con una aclaración que casi nadie hace: «visa de inversionista» no es el nombre oficial de nada. No existe una visa estadounidense que se llame así.
Es el término con el que en México y Latinoamérica se busca esto, y es un buen punto de partida. El problema es que detrás de esa frase hay dos visas que no se parecen en casi nada: no sirven para lo mismo, no las puede pedir la misma gente, no se pide la misma cantidad y —lo más importante— solo una de las dos te da la residencia permanente.
Elegir mal no es un detalle administrativo: es empezar un proceso que dura meses y cuesta dinero, en la vía equivocada. Así que vamos por partes.
«Visa de inversionista» no es el nombre oficial: son dos visas distintas
En la ley estadounidense, las dos categorías que la gente llama «visa de inversionista» son estas:
- E-2, la visa del inversionista por tratado. Es una visa no inmigrante: te permite entrar, vivir y dirigir un negocio en Estados Unidos, pero es temporal y renovable.
- EB-5, la visa del inversionista inmigrante. Es una visa inmigrante: su resultado es la Green Card.
Lo único que comparten es que en ambas pones capital en un negocio. Todo lo demás cambia. Por eso el primer paso nunca es «cuánto necesito», sino «qué quiero conseguir».
Las dos vías, lado a lado
| E-2 | EB-5 | |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Entrar y dirigir un negocio en EE. UU. | Obtener la residencia permanente |
| Tipo de visa | No inmigrante (temporal) | Inmigrante (lleva a la Green Card) |
| Tu nacionalidad | Debe ser de un país con tratado con EE. UU. | No depende de un tratado |
| Cuánto se invierte | Una cantidad «sustancial» según el negocio. No hay mínimo fijo en la ley | Un monto fijado por ley |
| Permiso inicial y vigencia del visado | 2 años de estadía autorizada, renovables de 2 en 2 años sin límite. La vigencia del visado varía según tu nacionalidad | Residencia condicional de 2 años, luego permanente |
| Familia | Cónyuge e hijos solteros menores de 21 | Cónyuge e hijos, dentro de la misma petición |
| ¿Da la Green Card? | No por sí sola | Sí |
Antes de seguir, una distinción que casi nunca se explica: una cosa es el permiso de estadía —cuánto puedes quedarte en cada entrada, que son dos años— y otra muy distinta la vigencia del visado, es decir, el sello de tu pasaporte. Esa vigencia no la fija una regla única: la fija la reciprocidad con tu país de nacionalidad, y cambia de uno a otro.
| Tu nacionalidad | Vigencia del visado E-2 |
|---|---|
| México | 48 meses (existe además una modalidad de 12 meses) |
| Colombia | 60 meses |
Son dos ejemplos, no la regla completa: cada país tiene su propia tabla. Lo importante es que un permiso de estadía de dos años no significa que tu visado dure dos años, y que la vigencia puede ser más corta o más larga según de dónde seas. La tabla completa del Departamento de Estado está en las fuentes al final.
¿Cuál de las dos te corresponde?
Con la tabla de arriba, la mayoría se reconoce en una de estas situaciones:
- «Quiero irme a vivir a Estados Unidos y operar mi negocio desde allá» → vas por la E-2, siempre que tu nacionalidad califique.
- «Lo que quiero es la residencia permanente, para mí y para mi familia» → vas por la EB-5. La E-2 no te la va a dar por sí sola.
- «Quiero invertir en bienes raíces y que eso me dé la visa» → ninguna de las dos funciona así. Comprar una propiedad no otorga por sí mismo una visa de inversionista; lo explicamos en comprar casa en USA con visa de inversionista: el mito.
- «Todavía no sé si quiero quedarme o solo probar el mercado» → la E-2 está diseñada exactamente para ese escenario, porque no te obliga a decidir la residencia desde el primer día.
La vía E-2: para operar un negocio, no necesariamente para quedarte
El USCIS la define así:
«The E-2 nonimmigrant classification allows a national of a treaty country … to be admitted to the United States when investing a substantial amount of capital in a U.S. business.»
Y los requisitos concretos son tres:
- Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
- Haber invertido, o estar en proceso activo de invertir, una cantidad sustancial de capital en un negocio real y en operación.
- Entrar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir ese negocio.
Sobre cuánto es «sustancial», el USCIS es deliberadamente flexible: lo mide en proporción al costo del negocio, no contra una cifra fija.
«The lower the cost of the enterprise, the higher, proportionately, the investment must be to be considered substantial.»
Traducido: no existe un mínimo universal de dólares para la E-2. Un negocio de costo bajo exige una inversión proporcionalmente mayor. Es una de las razones por las que cada caso se analiza por separado, y por las que desconfiamos de quien te da una cifra única por teléfono.
El permiso inicial es de dos años y las renovaciones se conceden en bloques de hasta dos años, sin límite en el número de veces. Pero hay un punto que define toda la estrategia: quien tiene la E-2 debe mantener la intención de salir del país cuando su estatus termine. Es una visa de no inmigrante y así funciona. Si tu meta última es la residencia, esto importa mucho.
Los detalles del proceso, los tipos de negocio que suelen calificar y qué gana tu familia están en Visa E-2: qué es, requisitos y cómo se obtiene.
El perfil que más vemos: el empresario que no quiere soltar su negocio actual
Hay un caso que se repite: el empresario que ya tiene una operación funcionando —y sólida— en su país, y que quiere dar el paso hacia Estados Unidos sin desmantelar lo que ya construyó. No busca mudarse el mes que entra. Busca abrir la puerta y moverse cuando su negocio y su familia lo permitan.
Para ese perfil, la E-2 encaja mejor de lo que se supone. La visa te autoriza a vivir en Estados Unidos, pero no te obliga a residir allí de forma continua. Puedes programar la transición a tu ritmo: primero el negocio, después los viajes, y más adelante la mudanza, si es lo que decides.
Y no es una interpretación nuestra. El propio USCIS lo describe así:
«All E-2 nonimmigrants, however, must maintain an intention to depart the United States when their status expires or is terminated. An E-2 nonimmigrant who travels abroad may generally be granted, if determined admissible by a U.S. Customs and Border Patrol Officer, an automatic two-year period of readmission when re-entering.»
Traducido a lo práctico: cada vez que sales y vuelves a entrar, y siempre que el oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza te considere admisible, normalmente se te concede un nuevo periodo de dos años. Por eso la E-2 se adapta bien a quien todavía no quiere —o no puede— dejar su operación de origen.
Ahora la otra cara, y conviene tenerla clara desde el principio: lo que la E-2 sí exige es que desarrolles y dirijas activamente la empresa en la que invertiste, y que mantengas la intención de salir cuando tu estatus termine. El equilibrio entre «vivir allá» y «dirigir desde aquí» no lo decide un criterio general: lo define el proyecto que presentes ante la embajada.
Ese es justamente el trabajo que hacemos: estructurar el proyecto para el perfil de quien no va a abandonar su negocio actual y dejarlo presentable ante el consulado. No aplica a todos los casos, y por eso lo revisamos uno por uno antes de recomendarlo.
La vía EB-5: para obtener la residencia
La EB-5 juega en otra liga. No es una visa temporal mejorada: es una vía de inmigración. El resultado de un caso aprobado es la Green Card, y con ella la residencia permanente.
Los montos sí están fijados por ley, y el USCIS los publica con su fecha de actualización:
«For petitions filed on or after March 15, 2022, those amounts are $1,050,000 or $800,000 if investing in a TEA or infrastructure project, and will automatically increase January 1, 2027, and every 5 years thereafter.»
Es decir: $1,050,000 en el escenario general y $800,000 si el proyecto está en una zona de empleo específico (TEA) o es de infraestructura. Y la misma frase contiene la fecha que más importa hoy: el 1 de enero de 2027.
Tu nacionalidad decide antes de que elijas
Este es el punto que sorprende a más gente, y conviene revisarlo antes de enamorarse de una vía. La E-2 exige ser nacional de un país con tratado. El Departamento de Estado publica la lista completa y vigente.
En Latinoamérica y España, la lista incluye, entre otros:
- México — E-1 y E-2 vigentes desde el 1 de enero de 1994
- Colombia — desde el 10 de junio de 1948
- España — desde el 14 de abril de 1903
- Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Panamá y Paraguay
Y hay países que no aparecen en esa lista, entre ellos Venezuela y Perú. Para un nacional de esos países, la E-2 como vía individual no está disponible por tratado. Eso no cierra el camino: la EB-5 no depende de un tratado, y por eso es la ruta que se explora en esos casos.
Aquí una precisión importante: lo que cuenta es la nacionalidad, no el lugar donde vives ni donde naciste. Si tienes una segunda nacionalidad de un país del tratado, esa es la que se analiza. Y si tu caso es mixto —socios de distintas nacionalidades, por ejemplo— también se revisa distinto.
Antes de seguir, verifica tu caso en Países elegibles para la visa E-2: ¿califica tu nacionalidad?, donde está la lista completa sin recortes.
Si ya sabes cuál de las dos vías encaja con tu objetivo, puedes agendar una asesoría y revisarlo antes de mover cualquier cifra: confirmamos la elegibilidad de tu nacionalidad y los requisitos vigentes antes de que empieces a gastar.
Inversión directa o centro regional: las dos formas de hacer la EB-5
Dentro de la EB-5 hay, a su vez, dos maneras de invertir, y esta elección cambia tu nivel de involucramiento:
- Inversión directa: inviertes en tu propio negocio y participas en su operación. Es la vía más parecida a «tener un negocio en Estados Unidos».
- Centro regional: inviertes en un proyecto administrado por terceros. No diriges la operación; el proyecto se encarga de generar los empleos que la ley exige.
Ninguna es mejor en abstracto: se elige según tu perfil, tu disponibilidad para operar y tu tolerancia al riesgo. Lo que sí conviene entender es que la inversión no es lo mismo que el costo: el monto es capital, y los honorarios del proyecto, del abogado migratorio, las traducciones y los pagos consulares son otra cosa y se pagan aparte. Sobre eso está todo el detalle en Cuánto cuesta realmente una visa EB-5, y las diferencias entre ambas estructuras en Tipos de proyectos EB-5 y cómo se evalúa su riesgo.
Y hay un requisito que hunde más casos que cualquier otro: demostrar de dónde salió el dinero. El origen lícito de los fondos es la parte donde más casos se complican, y merece su propio artículo: Origen lícito de fondos en la EB-5.
¿La visa de inversionista da residencia? La respuesta corta, por vía
Es la pregunta más frecuente de todas, y se contesta así:
- EB-5: sí. Es una visa inmigrante. La Green Card llega primero en estado condicional por dos años, y después se solicita quitar esa condición. El proceso está explicado en Green Card EB-5: de condicional a permanente (I-829).
- E-2: no por sí sola. Es una visa de no inmigrante y exige mantener la intención de salir. Eso no significa que sea un callejón sin salida: muchos inversionistas operan con E-2 y después buscan la residencia por otra categoría —incluida la propia EB-5—. Significa que la E-2 no es, en sí misma, un camino a la Green Card, y quien te diga lo contrario te está vendiendo algo que la ley no dice.
Si tu objetivo final es quedarte de forma permanente, empieza el análisis por la EB-5 y no por la E-2. Comparadas punto por punto, están en EB-5 vs E-2: cuál conviene según tu objetivo.
La fecha que ahora importa: 1 de enero de 2027
El 30 de septiembre de 2026 cerró la ventana de grandfathering del programa. Conviene decir con claridad qué pasó y qué no: cerró esa ventana, no el programa. El programa EB-5 sigue autorizado y abierto a nuevos inversionistas, y quien presenta hoy entra con los mismos requisitos que regían el mes pasado.
Lo que ya no se recupera es el precio. Por mandato legal, el 1 de enero de 2027 entra el ajuste por inflación de los montos de inversión. Y aquí hay que ser muy honestos sobre qué es dato y qué es estimación:
- Dato oficial: existe el ajuste y su fecha es el 1 de enero de 2027. El USCIS publica el mecanismo, no el monto futuro.
- Estimación de Easy Business Solutions, para referencia: los montos podrían situarse alrededor de USD 1,250,000 en el escenario general y USD 900,000 en TEA o infraestructura. No es una cifra oficial: el monto definitivo lo publica la autoridad, y hasta entonces cualquiera que te dé un número exacto está proyectando, no informando.
El punto práctico no es la cifra exacta, sino la dirección: la misma visa, en el mismo escenario de mercado, costará más después del 1 de enero de 2027 que antes. Quien ya decidió invertir y puede hacerlo dentro del calendario vigente, tiene una razón concreta para no dejarlo para después. Y quien está evaluándolo todavía, tiene una razón igual de concreta para informarse ahora en vez de en diciembre.
El contexto completo del cierre del grandfathering —qué se perdió, qué no, y por qué la industria es razonablemente optimista sobre la continuidad del programa— está en ¿Te perdiste el grandfathering del EB-5? La fecha ahora es enero, y el detalle del ajuste en El ajuste por inflación del EB-5 llega en enero de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre «visa de inversionista» y visa E-2?
«Visa de inversionista» es el término coloquial con el que se busca este tema; no es una categoría oficial. La E-2 es una de las dos visas que la gente engloba bajo ese nombre: es una visa de no inmigrante, para nacionales de países con tratado, que permite entrar a dirigir un negocio en Estados Unidos. La otra es la EB-5, que es inmigrante y lleva a la residencia permanente.
¿La visa de inversionista da residencia permanente?
Depende de la vía. La EB-5 sí: es una visa inmigrante y desemboca en la Green Card, primero condicional por dos años y después permanente. La E-2 no por sí sola: es temporal, renovables sus periodos sin límite, pero exige mantener la intención de salir del país y no constituye un camino directo a la residencia. Muchos inversionistas operan con E-2 y después buscan la residencia por otra categoría.
¿Cuánto dinero necesito para una visa de inversionista?
En la EB-5 el monto está fijado por ley: USD 1,050,000 en el escenario general y USD 800,000 si el proyecto está en una zona de empleo específico (TEA) o es de infraestructura, con un ajuste por inflación previsto para el 1 de enero de 2027. En la E-2 no existe un mínimo único: el USCIS evalúa que la inversión sea «sustancial» en proporción al costo del negocio, así que la cifra se define caso por caso.
¿Qué nacionalidades pueden solicitar la visa E-2?
Solo nacionales de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación. El Departamento de Estado publica la lista vigente. Entre los países latinoamericanos y europeos de habla hispana aparecen México, Colombia, España, Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Panamá y Paraguay, entre otros. Hay países que no figuran en esa lista —Venezuela y Perú entre ellos— y en esos casos la E-2 no está disponible por tratado; la EB-5, en cambio, no depende de un tratado. Lo que cuenta es la nacionalidad, no el país de residencia, así que una segunda nacionalidad puede cambiar el análisis.
¿Puedo solicitar la E-2 si ya estoy en Estados Unidos?
Sí, si te encuentras en Estados Unidos en un estatus migratorio válido. En ese caso se solicita el cambio de estatus mediante el Formulario I-129. Si estás fuera del país, el trámite se presenta ante el consulado y, una vez emitida la visa, se pide la admisión en un puerto de entrada. Son dos rutas distintas y no conviene mezclarlas.
¿Cuánto dura la visa de inversionista?
Conviene separar dos relojes que no son el mismo. En la E-2, el permiso de estadía es de dos años y las extensiones se conceden en bloques de dos años, sin límite en el número de veces; además, cada vez que sales del país y vuelves a entrar se te concede normalmente un nuevo periodo de dos años. La vigencia del visado —el sello del pasaporte— es otra cosa y la fija la reciprocidad con tu país: en México son 48 meses y en Colombia 60. En la EB-5, la residencia se concede primero de forma condicional por dos años y después pasa a permanente, con una tarjeta que se renueva.
¿Comprar una casa o un inmueble en Estados Unidos me da residencia o visa?
No. Comprar una vivienda —para vivir en ella tú o tu familia, o como inversión inmobiliaria— no otorga por sí mismo ninguna visa ni la residencia. Un extranjero puede comprar propiedad en Estados Unidos, pero la compra no genera estatus migratorio. Ninguna de las dos vías funciona así: la E-2 exige invertir en una empresa que desarrolles y dirijas, y la EB-5 exige una inversión que cree empleos. Comprar una casa para uso propio no cumple ninguno de los dos requisitos. Lo explicamos en detalle en comprar casa en USA con visa de inversionista: la verdad sobre este mito.
Fuentes oficiales
- USCIS · E-2 Treaty Investors
- USCIS · Policy Manual, Vol. 6, Part G, Chapter 2 (montos EB-5)
- U.S. Department of State · Treaty Countries
- U.S. Department of State · Reciprocidad por país: México
- U.S. Department of State · Reciprocidad por país: Colombia
Guías relacionadas de este clúster
Según el caso que hayas reconocido como tuyo, el siguiente paso está en una de estas guías:
- Visa E-2: qué es, requisitos y cómo se obtiene
- Visa EB-5: requisitos, inversión y cómo solicitarla
- EB-5 vs E-2: cuál conviene según tu objetivo
- Cómo elegir un centro regional EB-5
- Negocios que califican para la visa E-2 (y los que no)
- Ver todas las guías de visas e inversiones
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Aviso importante. Este contenido es información general y no constituye asesoría legal, fiscal ni migratoria. La EB-5 es un programa de inversionista: toda inversión implica riesgo, incluido el riesgo de no recuperar el capital invertido. No garantizamos el resultado de ningún proyecto, la devolución del capital, rendimiento alguno ni la aprobación de una petición migratoria: esas decisiones corresponden al proyecto, a sus promotores y a USCIS. Cada caso debe evaluarse con un abogado migratorio con licencia. Los montos, plazos y condiciones citados corresponden a la normativa vigente en la fecha de publicación y pueden cambiar.